Mejor comprensión de las emisiones directas e indirectas
Descubra el mapeo de los alcances 1, 2 y 3 según el protocolo GHG
Para ciertas categorías de empresas, colectividades territoriales, establecimientos públicos y servicios del Estado, es obligatorio realizar su reporte de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), en el marco de la ley Grenelle II del 12 de julio de 2010.
El objetivo de este Reporte Emisiones de GEI es establecer un diagnóstico de las emisiones directas e indirectas de los actores públicos y privados en todo tipo de sectores de actividad, con el fin de identificar acciones para reducir dichas emisiones.
El Reporte huella de carbono permite identificar y calcular la cantidad total, y la distribución de las emisiones de gases de efecto invernadero de una organización.
Este proceso debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas y métodos aprobados internacionalmente (en Francia por el Ademe) permitiendo a las empresas:
El reporte reglamentario de las emisiones de gases de efecto invernadero (Reporte GEI), también conocido como reporte obligatorio de carbono, se deriva del artículo 75 de la Ley Nº 2010-788, de 12 de julio de 2010, conocida como Ley Grenelle II.
En el decreto de aplicación del reporte reglamentario de GEI, las obligaciones que figuran en él se refieren a las emisiones de:
Se recomienda, pero no es obligatorio, tener en cuenta el alcance 3 del Bilan Carbone:
Sin embargo, esta altamente recomendable elaborar un reporte completo de carbono que abarque los 3 alcances, es decir, todas las emisiones directas e indirectas, ya que aproximadamente el 75% de las emisiones de una actividad están representadas por el alcance 3.
También hay que añadir que las medidas de reducción deben incluirse en esta evaluación.
Descubra el mapeo de los alcances 1, 2 y 3 según el protocolo GHG
Desde junio de 2011, en el marco de la Ley Grenelle II de 12 de julio de 2010, se exige un método para que las entidades que reúnen las condiciones necesarias elaboren su reporte:
Este es el método de regulación apoyado por el artículo 75 de la Ley Grenelle II que cubre, más allá de los alcances 1 y 2, las actividades relacionadas con la empresa en las fases anteriores y posteriores (Alcance 3) desde el decreto nº 2016-1138 del 19 de agosto de 2016 sobre la información medioambiental que debe incluirse en el informe de gestión de las empresas.
PENALIDADES: Desde la ley n° 2019-1147 del 8 de noviembre de 2019 relativa a la energía y al clima, la falta de elaboración o de publicación del balance de las emisiones de GEI puede ser sancionada con una multa de hasta 10.000 euros con un máximo de 20.000 euros si la infracción se repite.
Recordemos también el marco de los cálculos sistemáticos de un reporte de huella de carbono en los procedimientos de ordenamiento:
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Global Climate Initiatives ofrece un conjunto de calculadoras que han sido probadas desde el año 2012 y permiten a la empresa realizar sus propios cálculos e informes aplicables para cada uno de los alcances en cuestión.
La plataforma digital de GCI ofrece a todos, desde las pequeñas empresas hasta las grandes corporaciones, un conjunto de recomendaciones y herramientas en línea para compartir las mejores prácticas con el fin de reducir su huella de carbono.
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